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Las presentes propuestas fueron fruto de un trabajo que comenzó el 29 de mayo de 2021, en que se reunieron más de ciento cincuenta fiscales de todo el país, constituyendo diversas comisiones temáticas que, contando con el apoyo de académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, sesionaron de forma paralela durante las cinco semanas siguientes. Período en el cual conocieron, analizaron y reflexionaron sobre los diversos temas vinculados con las funciones del Ministerio Público. Para ello se escucharon a expertos nacionales y extranjeros, además de revisar las distintas realidades tanto a nivel local como internacional.

Concluido este proceso, se tomaron distintos acuerdos que fueron sometidos a votación general de nuestros asociados, cuyo resultado fue ratificado el 10 de julio de 2021 en Asamblea Gremial Extraordinaria.

La propuestas que como Asociación de Fiscales realizamos al Poder Constituyente se sintetizan en siete y son las siguientes:

PROPUESTA N° 1

Autonomía, Atribuciones e Independencia del Ministerio Público

Artículo 83.- “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.

  1. Mantener el carácter autónomo y jerarquizado del Ministerio Público.
  2. Conservar la dirección exclusiva de la investigación de los hechos constitutivo de delito, y la obligación del ejercicio de la acción penal pública en la forma prevista en la ley.
  3. Incorporar la autonomía financiera del Ministerio Público.
  4. Establecer la independencia técnica de los fiscales adjuntos en la dirección de las investigaciones.
  5. Incorporar la obligación de que toda decisión administrativa de las autoridades superiores de la institución, que pueda afectar alguna investigación en curso, debe ser siempre fundada y motivada.
  6. Establecer que el ejercicio de la acción penal pública es exclusiva del Ministerio Público, quien la podrá ejercer siempre y sin restricciones, sin perjuicio de que la ley, en materias específicas, otorgue además la titularidad de la acción penal a otros órganos o autoridades públicas.

PROPUESTA N° 2

Las Víctimas y el Ministerio Público

Artículo 83.- “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público… De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos”.

  1. Mantener la competencia de los fiscales respecto a la adopción de medidas de protección de víctimas y testigos.
  2. Incorporar el derecho de las víctimas a ser tratadas con dignidad, a ser oídas e  informadas.
  3. Establecer el derecho de las víctimas a ser asesoradas y acompañadas adecuadamente durante todo el proceso penal con pleno respeto a sus derechos fundamentales.
  4. Instaurar el derecho de las víctimas a ser reparadas adecuadamente por el Estado. 

Las Policías y el Ministerio Público

Artículo 83.- “…El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación… La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso”.

  1. Mantener la facultad de los fiscales de impartir órdenes directas a las policías durante la investigación y que éstas deben cumplir dichas órdenes sin más trámite.
  2. Incorporar que existan dentro de las policías unidades que cumplan exclusivamente funciones de investigación, siendo éstas dirigidas funcionalmente por los Fiscales del Ministerio Público.
  3. Establecer que el Ministerio Público participe en la fijación de metas y objetivos de las unidades investigativas de las policías.
  4. Incorporar la responsabilidad disciplinaria de las policías por las instrucciones emanadas del Ministerio Público que sean incumplidas injustificadamente.

PROPUESTA N° 4

Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Consejo General

Artículo 85.- “El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente”.

Artículo 86.- “Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.

Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua  creación.

Los fiscales regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público”.

Artículo 89.- “El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional”.

Artículo 91.- “El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva”. 

Sistema de designación del Fiscal Nacional:

  1. Incorporar la necesidad de garantizar la absoluta independencia del Fiscal Nacional.
  2. Establecer una regulación que permita evitar los conflictos de interés y que se resguarde adecuadamente la imparcialidad, absteniéndose de participar en el proceso de evaluación o designación cualquier persona que tenga algún conflicto de esta naturaleza.
  3. Incorporar un consejo técnico que participe en el nombramiento del Fiscal Nacional, que no se trate de un consejo de la magistratura u otro órgano externo, respetándose la autonomía orgánica del Ministerio Público.
  4. Consignar que en el nombramiento del Fiscal Nacional no debe existir participación del Poder Judicial.
  5. Incorporar requisitos de idoneidad y en forma más específica, establecer que se trate de un fiscal adjunto de carrera con experiencia y capacidad para litigar en tribunales.
  6. Establecer que los requisitos de los candidatos serán calificados por el organismo técnico interno que se defina en la Constitución, previo a la intervención en su nombramiento por otros poderes u órganos del Estado. 

Atribuciones del Fiscal Nacional:

  1. Mantener en el Fiscal Nacional  la superintendencia directiva y económica del Ministerio Público, respetando siempre el principio de objetividad, los derechos fundamentales y la autonomía de la institución.
  2. Eliminar la potestad correccional de los fiscales (ver propuesta N°6).

Remoción y Subrogancia del Fiscal Nacional:

  1. Mantener la destitución por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente/a de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros.
  2. Establecer que la remoción del Fiscal Nacional sólo procederá en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones.
  3. Instaurar que será el Consejo General de Fiscales Regionales el encargado de designar dentro de sus miembros, a quien será el Fiscal Nacional Subrogante y determinará el orden de subrogación por todo el período respectivo. 

Sistema de designación, duración y remoción de los Fiscales Regionales:

  1. Establecer que todos los postulantes al cargo deben ser fiscales adjuntos de carrera, dando prioridad a las capacidades técnicas que debe tener para el cargo.
  2. Incorporar dentro del proceso de designación que exista una cuaterna que elaborará el Consejo de Fiscales Regionales, entre los fiscales adjuntos que postulen.
  3. Establecer que, dentro de los requisitos que deban cumplir los postulantes, tengan a lo menos diez años en ejercicio en la función y no hayan ejercido el cargo de Fiscal Regional los dos años anteriores a la postulación.
  4. Establecer una duración de cuatro años en el cargo de Fiscal Regional y que al término del periodo, tenga la posibilidad de volver a su anterior cargo de fiscal adjunto de la fiscalía a la que pertenecía.
  5. Establecer que los Fiscales Regionales sólo podrán ser removidos por la Corte de Apelaciones respectiva a requerimiento del Fiscal Nacional, decisión que podrá ser apelada ante la Corte Suprema. La remoción sólo procederá en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones.

Consejo General de Fiscales Regionales:

  1. Establecer que tiene el deber de elaborar y aprobar los criterios de actuación nacional del Ministerio Público.
  2. Incorporar el deber de elaborar la cuaterna de fiscales adjuntos que serán candidatos a cubrir un cargo vacante de Fiscal Regional.
  3. Otorgar la facultad de designar al Fiscal Nacional Subrogante y a la respectiva prelación en la subrogación durante todo el período.

Sistema de designación del Fiscal Nacional:

  1. Incorporar la necesidad de garantizar la absoluta independencia del Fiscal Nacional.
  2. Establecer una regulación que permita evitar los conflictos de interés y que se resguarde adecuadamente la imparcialidad, absteniéndose de participar en el proceso de evaluación o designación cualquier persona que tenga algún conflicto de esta naturaleza.
  3. Incorporar un consejo técnico que participe en el nombramiento del Fiscal Nacional, que no se trate de un consejo de la magistratura u otro órgano externo, respetándose la autonomía orgánica del Ministerio Público.
  4. Consignar que en el nombramiento del Fiscal Nacional no debe existir participación del Poder Judicial.
  5. Incorporar requisitos de idoneidad y en forma más específica, establecer que se trate de un fiscal adjunto de carrera con experiencia y capacidad para litigar en tribunales.
  6. Establecer que los requisitos de los candidatos serán calificados por el organismo técnico interno que se defina en la Constitución, previo a la intervención en su nombramiento por otros poderes u órganos del Estado. 

Atribuciones del Fiscal Nacional:

  1. Mantener en el Fiscal Nacional  la superintendencia directiva y económica del Ministerio Público, respetando siempre el principio de objetividad, los derechos fundamentales y la autonomía de la institución.
  2. Eliminar la potestad correccional de los fiscales (ver propuesta N°6).

Remoción y Subrogancia del Fiscal Nacional:

  1. Mantener la destitución por la Corte Suprema a requerimiento del Presidente/a de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros.
  2. Establecer que la remoción del Fiscal Nacional sólo procederá en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones.
  3. Instaurar que será el Consejo General de Fiscales Regionales el encargado de designar dentro de sus miembros, a quien será el Fiscal Nacional Subrogante y determinará el orden de subrogación por todo el período respectivo. 

Sistema de designación, duración y remoción de los Fiscales Regionales:

  1. Establecer que todos los postulantes al cargo deben ser fiscales adjuntos de carrera, dando prioridad a las capacidades técnicas que debe tener para el cargo.
  2. Incorporar dentro del proceso de designación que exista una cuaterna que elaborará el Consejo de Fiscales Regionales, entre los fiscales adjuntos que postulen.
  3. Establecer que, dentro de los requisitos que deban cumplir los postulantes, tengan a lo menos diez años en ejercicio en la función y no hayan ejercido el cargo de Fiscal Regional los dos años anteriores a la postulación.
  4. Establecer una duración de cuatro años en el cargo de Fiscal Regional y que al término del periodo, tenga la posibilidad de volver a su anterior cargo de fiscal adjunto de la fiscalía a la que pertenecía.
  5. Establecer que los Fiscales Regionales sólo podrán ser removidos por la Corte de Apelaciones respectiva a requerimiento del Fiscal Nacional, decisión que podrá ser apelada ante la Corte Suprema. La remoción sólo procederá en casos de negligencia grave o por incumplimiento grave y reiterado de deberes y obligaciones.

Consejo General de Fiscales Regionales:

  1. Establecer que tiene el deber de elaborar y aprobar los criterios de actuación nacional del Ministerio Público.
  2. Incorporar el deber de elaborar la cuaterna de fiscales adjuntos que serán candidatos a cubrir un cargo vacante de Fiscal Regional.
  3. Otorgar la facultad de designar al Fiscal Nacional Subrogante y a la respectiva prelación en la subrogación durante todo el período.

PROPUESTA N° 5

Fiscales Adjuntos, Carrera Funcionaria y otras Normas  que Fortalezcan su Independencia

Artículo 88.- “Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”.

  1. Establecer que los fiscales adjuntos son quienes ejercen directamente las funciones del Ministerio Público en los casos que se les asignen. Con dicho fin dirigen la investigación de los hechos constitutivos de delitos y cuando proceda, ejercen las demás atribuciones que la ley les entrega, de conformidad a esta última y a las instrucciones generales.
  2. Eliminar la referencia al concurso público, reemplazándolo por concurso interno de promoción, a fin de que los cargos vacantes se completen primero con postulantes internos y luego con externos. 
  3. Incorporar la carrera funcionaria para los fiscales adjuntos. La que debe estar fundada en capacidades profesionales y técnicas, que garantice la igualdad de oportunidades para el ingreso, la dignidad de la función pública, la capacitación y el ascenso, la estabilidad en el empleo, y la objetividad en las calificaciones en función del mérito y de la antigüedad.
  4. Establecer que los miembros del Ministerio Público deberán percibir una remuneración adecuada e irrenunciable por el desempeño de su función, la que asegure imparcialidad e independencia. Aquellas deben ser suficientes y adecuadas para la función que realizan, desincentivando actividades paralelas que perjudiquen la función pública y la cooptación por parte de terceros interesados.
  5. Consignar que los fiscales del Ministerio Público deberán gozar de inmunidad funcional e intangibilidad de sus remuneraciones; para igual trabajo debe corresponder igual remuneración, sin tener en cuenta sexo, nacionalidad, etnia ni ninguna diferencia arbitraria.
  6. Establecer que los fiscales pueden conformar y participar en asociaciones de funcionarios de la administración del Estado.

PROPUESTA N° 6

Potestad Disciplinaria de los Fiscales

Artículo 91.-El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público”.

  1. Establecer que la superintendencia correccional quede sujeta a la reserva legal, con la debida tipificación de infracciones administrativas y procedimiento aplicable.
  2. Consignar que el Ministerio Público cuente con un debido proceso revestido de las garantías básicas de un justo, racional y oportuno proceso. Considerando siempre la proporcionalidad de la sanción con la infracción administrativa acreditada.
  3. Establecer que la remoción o destitución de un fiscal adjunto sólo procederá respecto de casos graves debidamente establecidos en la ley y que siempre el fiscal sancionado podrá recurrir ante la Corte Suprema. 

PROPUESTA N° 7

Perspectiva de Género dentro del Ministerio Público

Los fiscales estimamos que en materia de paridad de género, debemos sujetarnos a las mismas reglas que serán establecidas en la Nueva Constitución para todas las personas, sin que sea necesario realizar regulaciones especiales. Los fiscales proponemos ser sometido a la regla de paridad de género para el nombramiento de las autoridades, incluyendo especialmente a las autoridades superiores de nuestra institución. Ejemplo de ello es la propuesta de la cuaterna para elegir Fiscal Regional, pensada en dejar un número par de candidatos que permita aplicar reglas de paridad de género.

Ahora bien, tratándose del ámbito de la persecución penal, se propone que el Estado se comprometa a prevenir, erradicar y propender a sancionar con mayor rigurosidad, los delitos cometidos por razones de género.

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Autonomía, Independencia y Ámbitos de Competencias
Funciones Investigativas
Relación con Entes Auxiliares
Autonomía, Independencia y Ámbitos de Competencias
Funciones Investigativas
Relación con Entes Auxiliares
Obligaciones con Víctimas y Testigos
Carrera Funcionaria y Designaciones
Inamovilidad y Responsabilidad
Fiscales, Derechos, Garantías y otras Materias Constitucionales

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