Las presentes propuestas fueron fruto de un trabajo que comenzó el 29 de mayo de 2021, en que se reunieron más de ciento cincuenta fiscales de todo el país, constituyendo diversas comisiones temáticas que, contando con el apoyo de académicos de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, sesionaron de forma paralela durante las cinco semanas siguientes. Período en el cual conocieron, analizaron y reflexionaron sobre los diversos temas vinculados con las funciones del Ministerio Público. Para ello se escucharon a expertos nacionales y extranjeros, además de revisar las distintas realidades tanto a nivel local como internacional.
Concluido este proceso, se tomaron distintos acuerdos que fueron sometidos a votación general de nuestros asociados, cuyo resultado fue ratificado el 10 de julio de 2021 en Asamblea Gremial Extraordinaria.
La propuestas que como Asociación de Fiscales realizamos al Poder Constituyente se sintetizan en siete y son las siguientes:
Autonomía, Atribuciones e Independencia del Ministerio Público
Artículo 83.- “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público, dirigirá en forma exclusiva la investigación de los hechos constitutivos de delito, los que determinen la participación punible y los que acrediten la inocencia del imputado y, en su caso, ejercerá la acción penal pública en la forma prevista por la ley”.
Las Víctimas y el Ministerio Público
Artículo 83.- “Un organismo autónomo, jerarquizado, con el nombre de Ministerio Público… De igual manera, le corresponderá la adopción de medidas para proteger a las víctimas y a los testigos”.
Las Policías y el Ministerio Público
Artículo 83.- “…El Ministerio Público podrá impartir órdenes directas a las Fuerzas de Orden y Seguridad durante la investigación… La autoridad requerida deberá cumplir sin más trámite dichas órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad, justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la autorización judicial previa, en su caso”.
Fiscal Nacional, Fiscales Regionales y Consejo General
Artículo 85.- “El Fiscal Nacional será designado por el Presidente de la República, a propuesta en quina de la Corte Suprema y con acuerdo del Senado adoptado por los dos tercios de sus miembros en ejercicio, en sesión especialmente convocada al efecto. Si el Senado no aprobare la proposición del Presidente de la República, la Corte Suprema deberá completar la quina proponiendo un nuevo nombre en sustitución del rechazado, repitiéndose el procedimiento hasta que se apruebe un nombramiento. El Fiscal Nacional deberá tener a lo menos diez años de título de abogado, haber cumplido cuarenta años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durará ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrá ser designado para el período siguiente”.
Artículo 86.- “Existirá un Fiscal Regional en cada una de las regiones en que se divida administrativamente el país, a menos que la población o la extensión geográfica de la región hagan necesario nombrar más de uno.
Los fiscales regionales serán nombrados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna de la Corte de Apelaciones de la respectiva región. En caso que en la región exista más de una Corte de Apelaciones, la terna será formada por un pleno conjunto de todas ellas, especialmente convocado al efecto por el Presidente de la Corte de más antigua creación.
Los fiscales regionales deberán tener a lo menos cinco años de título de abogado, haber cumplido 30 años de edad y poseer las demás calidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio; durarán ocho años en el ejercicio de sus funciones y no podrán ser designados como fiscales regionales por el período siguiente, lo que no obsta a que puedan ser nombrados en otro cargo del Ministerio Público”.
Artículo 89.- “El Fiscal Nacional y los fiscales regionales sólo podrán ser removidos por la Corte Suprema, a requerimiento del Presidente de la República, de la Cámara de Diputados, o de diez de sus miembros, por incapacidad, mal comportamiento o negligencia manifiesta en el ejercicio de sus funciones. La Corte conocerá del asunto en pleno especialmente convocado al efecto y para acordar la remoción deberá reunir el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio. La remoción de los fiscales regionales también podrá ser solicitada por el Fiscal Nacional”.
Artículo 91.- “El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público, en conformidad a la ley orgánica constitucional respectiva”.
Sistema de designación del Fiscal Nacional:
Atribuciones del Fiscal Nacional:
Remoción y Subrogancia del Fiscal Nacional:
Sistema de designación, duración y remoción de los Fiscales Regionales:
Consejo General de Fiscales Regionales:
Sistema de designación del Fiscal Nacional:
Atribuciones del Fiscal Nacional:
Remoción y Subrogancia del Fiscal Nacional:
Sistema de designación, duración y remoción de los Fiscales Regionales:
Consejo General de Fiscales Regionales:
Fiscales Adjuntos, Carrera Funcionaria y otras Normas que Fortalezcan su Independencia
Artículo 88.- “Existirán fiscales adjuntos que serán designados por el Fiscal Nacional, a propuesta en terna del fiscal regional respectivo, la que deberá formarse previo concurso público, en conformidad a la ley orgánica constitucional. Deberán tener el título de abogado y poseer las demás cualidades necesarias para ser ciudadano con derecho a sufragio”.
Potestad Disciplinaria de los Fiscales
Artículo 91.- “El Fiscal Nacional tendrá la superintendencia directiva, correccional y económica del Ministerio Público”.
Perspectiva de Género dentro del Ministerio Público
Los fiscales estimamos que en materia de paridad de género, debemos sujetarnos a las mismas reglas que serán establecidas en la Nueva Constitución para todas las personas, sin que sea necesario realizar regulaciones especiales. Los fiscales proponemos ser sometido a la regla de paridad de género para el nombramiento de las autoridades, incluyendo especialmente a las autoridades superiores de nuestra institución. Ejemplo de ello es la propuesta de la cuaterna para elegir Fiscal Regional, pensada en dejar un número par de candidatos que permita aplicar reglas de paridad de género.
Ahora bien, tratándose del ámbito de la persecución penal, se propone que el Estado se comprometa a prevenir, erradicar y propender a sancionar con mayor rigurosidad, los delitos cometidos por razones de género.